{"id":121,"date":"2025-11-25T13:08:39","date_gmt":"2025-11-25T18:08:39","guid":{"rendered":"https:\/\/newsletter.azclegal.com\/wordpress\/?p=121"},"modified":"2025-11-25T15:11:24","modified_gmt":"2025-11-25T20:11:24","slug":"contrato-de-seguro-la-seguridad-ante-todo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/newsletter.azclegal.com\/wordpress\/contrato-de-seguro-la-seguridad-ante-todo\/","title":{"rendered":"Contrato de seguro: la seguridad, ante todo."},"content":{"rendered":"\n<p>El riesgo de acontecer alg\u00fan tipo de siniestro en cualquier industria por parte de las empresas es un peligro constante al que cualquier empresario deber\u00eda prestarle cierta atenci\u00f3n, y el uso de alg\u00fan tipo de seguro es tambi\u00e9n una constante por eso mismo. Este se usa tanto en contratos como en las actividades del d\u00eda a d\u00eda. Es por tanto que el contrato de seguro es de vital importancia para sobrellevar cualquier eventualidad en el ejercicio de la raz\u00f3n social de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, \u00bfqu\u00e9 es el contrato de seguro? El contrato de seguro se define como un contrato bilateral donde la compa\u00f1\u00eda aseguradora se compromete a asumir el riesgo de la persona asegurada, conocido este, como el tomador del seguro. Es decir, la compa\u00f1\u00eda aseguradora se compromete a asumir las consecuencias civiles y patrimoniales de los posibles riesgos en una actividad especifica. Todo lo anterior se conoce bajo el concepto de garant\u00edas, y el asegurado se compromete al pago de una prima mensual en contraprestaci\u00f3n a lo asumido por la aseguradora. A su vez, este contrato est\u00e1 regulado por el C\u00f3digo de Comercio, desde el art\u00edculo 1036 al 1162.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, las garant\u00edas no son consideradas obligaciones, sino compromisos basados en la buena fe que no poseen la coercibilidad que las obligaciones legales normalmente ostentan. Adem\u00e1s, estas cambian dependiendo del momento en que ocurre el hecho asegurado y poseen unos requisitos necesarios para la realizaci\u00f3n del aseguramiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, las garant\u00edas se clasifican en dos. En primer lugar, est\u00e1n las garant\u00edas afirmativas, las cuales tratan sobre hechos previos a la celebraci\u00f3n del contrato de seguro, y en ese caso, requieren que el asegurado corrobore con una declaraci\u00f3n de voluntad un hecho preexistente. Por ejemplo, en los procesos de licitaci\u00f3n, la garant\u00eda de seriedad de la oferta, instrumento de car\u00e1cter obligatorio dependiendo de la cuant\u00eda del contrato, se enmarca como un claro ejemplo de ello, creada con el objetivo de proteger a las partes involucradas en la realizaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n, cuando una de ellas pierde inter\u00e9s en seguir o comenzar el desarrollo de esta.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, est\u00e1n las garant\u00edas de conductas o promisorias, las cuales versan sobre un hecho a futuro e implican la carga de que el asegurado realice ciertas acciones espec\u00edficas descritas en el contrato de seguro y que tiene vigencia durante el t\u00e9rmino de este. Todo ello con el motivo de reducir el riesgo de ocurrencia del siniestro. Adem\u00e1s, cabe aclarar que estas son las garant\u00edas m\u00e1s comunes y suceden, por ejemplo, cuando se asegura maquinaria u otros elementos en el ejercicio de la raz\u00f3n social de la empresa, mediante un contrato de seguro de da\u00f1os, el cual requiere que el da\u00f1o no haya sido realizado por un vicio propio en la utilizaci\u00f3n del bien, sino que este haya sido derivado a errores de dise\u00f1o, para as\u00ed recibir el amparo de la p\u00f3liza. Lo anterior deja entrever un accionar condicionado por parte del tomador del seguro, que tiene que amoldar su curso de acci\u00f3n a las especificaciones contractuales del contrato de seguro.<\/p>\n\n\n\n<p>Es as\u00ed como el no cumplimiento de estos requerimientos en los diferentes momentos de los hechos del siniestro tiene efectos jur\u00eddicos adversos para el asegurado. Por ejemplo, en las garant\u00edas afirmativas, la inobservancia del compromiso realizado en el contrato, el cual infringe las garant\u00edas afirmativas sobre los hechos pasados, faculta a la aseguradora para anular el contrato de seguro. Por otro lado, el no cumplir con las garant\u00edas de conducta sobre los hechos futuros facultan a la aseguradora para dar por terminado el contrato de forma unilateral y retroactiva desde el momento que el asegurado falt\u00f3 a su palabra en lo estipulado en el contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>Es claro que la consolidaci\u00f3n de las pautas de comportamiento y el esclarecimiento de los hechos es de vital importancia a la hora de la realizaci\u00f3n de este contrato. Inclusive, seg\u00fan lo regulado por el C\u00f3digo de Comercio en su art\u00edculo 1078, la mala fe en la reclamaci\u00f3n o comprobaci\u00f3n del derecho del pago en caso de siniestro genera la p\u00e9rdida del derecho. Es decir, el principio de buena fe se ve magnificado en este tipo de contratos, puesto que este en su creaci\u00f3n se ve supeditado a informaci\u00f3n de las partes que no implican ni obligan una verificaci\u00f3n previa real de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, en la celebraci\u00f3n de un contrato de seguro, inclusive siendo este solo un requerimiento en una de las cl\u00e1usulas de alg\u00fan otro tipo de contrato, es imperativo el correcto asesoramiento legal para un efectivo seguimiento de las pautas comportamentales y declarativas acordadas para as\u00ed evitar consecuencias negativas que ocasionen el detrimento del patrimonio del asegurado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El riesgo de acontecer alg\u00fan tipo de siniestro en cualquier industria por parte de las empresas es un peligro constante al que cualquier empresario deber\u00eda prestarle cierta atenci\u00f3n, y el uso de alg\u00fan tipo de seguro es tambi\u00e9n una constante por eso mismo. 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