{"id":137,"date":"2025-11-25T13:18:13","date_gmt":"2025-11-25T18:18:13","guid":{"rendered":"https:\/\/newsletter.azclegal.com\/wordpress\/?p=137"},"modified":"2025-11-25T13:18:13","modified_gmt":"2025-11-25T18:18:13","slug":"pago-de-incapacidades-medicas-superiores-a-180-dias-en-contrato-de-aprendizaje","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/newsletter.azclegal.com\/wordpress\/pago-de-incapacidades-medicas-superiores-a-180-dias-en-contrato-de-aprendizaje\/","title":{"rendered":"PAGO DE INCAPACIDADES MEDICAS SUPERIORES A 180 DIAS EN CONTRATO DE APRENDIZAJE"},"content":{"rendered":"\n<p>Dentro de las relaciones laborales, los empleadores deben cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo, as\u00ed como las contenidas en el art\u00edculo 57 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, donde se observa entre otras la afiliaci\u00f3n y pago de los aportes a la seguridad social integral: salud, pensi\u00f3n y arl de sus trabajadores, conforme se regla en la ley 100 de 1993.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, los trabajadores que se encuentran afiliados a la seguridad social integral, disponen de prestaciones econ\u00f3micas, tales como el reconocimiento y pago de subsidio por incapacidad temporal, indemnizaci\u00f3n por incapacidad permanente parcial, pensi\u00f3n de invalidez, pensi\u00f3n de vejez, pensi\u00f3n de sobrevivientes y auxilio funerario.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, en lo que respecta al estadio de la seguridad social en salud, a la luz de la ley 100 de 1993 y la ley 1753 de 2015, en los eventos en que los trabajadores cuenten con incapacidades m\u00e9dicas de origen com\u00fan y enfermedad laboral, se ha determinado los responsables en los reconocimientos econ\u00f3micos de los trabajadores incapacitados, se\u00f1alando extremos temporales que permitan identificar los responsables en los pagos, teniendo lo siguiente: los dos (2) primeros d\u00edas de incapacidad corresponden al empleador, del d\u00eda 3 al 180, le compete a la EPS, del d\u00eda 181 al 540 a la AFP, y a partir del d\u00eda 541, ser\u00e1 la EPS quien deber\u00e1 realizar el pago de las incapacidades m\u00e9dicas. Cuando la incapacidad sea de origen laboral, ser\u00e1 la ARL el encargado del reconocimiento y pago del auxilio econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, surge la inquietud sobre aquellos v\u00ednculos que no son de origen laboral, pero que existe una relaci\u00f3n que puede asemejarse a la subordinaci\u00f3n, tales como los contratos de aprendizaje. La anterior modalidad contractual, la cual carece de naturaleza laboral, se enmarca dentro del desarrollo profesional que tienen los estudiantes que se encuentre realizando sus estudios t\u00e9cnicos mediante entidades de formaci\u00f3n p\u00fablicas como el SENA, o en instituciones privadas de formaci\u00f3n superior, donde son contratados por empresas patrocinadoras para que puedan realizar su etapa de pr\u00e1cticas profesionales, a cambio de un apoyo econ\u00f3mico, el cual no constituye salario alguno. Es importante resaltar que este tipo de relaci\u00f3n contractual, la empresa patrocinadora deber\u00e1 afiliar a los practicantes a la seguridad social en salud y riesgos profesionales, dependiendo de la etapa que est\u00e9 desarrollando: si el practicante est\u00e1 en la etapa lectiva, deber\u00e1 reconocer el 50% de un salario m\u00ednimo como apoyo econ\u00f3mico y deber\u00e1 afiliarlo a la EPS; cuando se encuentre en la fase productiva, deber\u00e1 reconocer el 100% del salario m\u00ednimo y deber\u00e1 afiliarse a la ARL, tal como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 30 de la ley 789 de 2002. Sin embargo, no tiene la carga legal de realizar la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen de seguridad social en pensi\u00f3n, pues no existe disposici\u00f3n legal o jurisprudencial que obliguen a las empresas que patrocinan, el deber de aportar.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, retomando el concepto de las prestaciones sociales del r\u00e9gimen de seguridad social integral en lo que respecta a las incapacidades m\u00e9dicas, adentr\u00e1ndose en el contrato de aprendizaje, y como ya fue estudiado anteriormente, si el practicante padece de enfermedad de origen com\u00fan, en aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la ley 100 de 1993, al encontrarse afiliado a la seguridad social en salud, ser\u00e1 la EPS quien le reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 las incapacidades m\u00e9dicas por los primeros 180 d\u00edas. La duda surge cuando en el mismo escenario contractual, dicha incapacidad m\u00e9dica supera los 180 d\u00edas, pues no existe disposici\u00f3n legal, contractual ni mucho menos jurisprudencial que ordene a las empresas patrocinadoras la carga de afiliar a los aprendices al r\u00e9gimen de pensiones, por lo cual, existe un claro vac\u00edo cuando dichas incapacidades se extienden en el tiempo, sobrepasando el t\u00e9rmino donde responde la EPS.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, en Sentencia T-425 de 2021, la Corte Constitucional al revisar el caso particular de una aprendiz que estuvo incapacitada por m\u00e1s de 180 d\u00edas, donde se solicit\u00f3 el reconocimiento y pago de las incapacidades en cabeza de la EPS y de la empresa patrocinadora, se\u00f1al\u00f3 que no existe soporte legal que obligue a la EPS, empresa patrocinadora o cualquier otro responsable del r\u00e9gimen de la seguridad social integral, en reconocer y pagar incapacidades m\u00e9dicas de origen com\u00fan superior a 180 d\u00edas, al tratarse de un contrato que carece de&nbsp;<strong><em><u>v\u00ednculo<\/u><\/em><\/strong>&nbsp;<strong><em>laboral<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior permite entender que los aprendices no tienen la oportunidad de acceder a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica en el pago de incapacidades m\u00e9dicas despu\u00e9s del d\u00eda 181 en cabeza de las AFP, toda vez que la ley no contempl\u00f3 la obligaci\u00f3n de afiliarlos al r\u00e9gimen de pensiones en el marco del contrato de aprendizaje.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente se concluye que las empresas que cuenten con aprendices, solamente deber\u00e1n cumplir con la carga de la afiliaci\u00f3n al sistema de seguridad social en salud y pensi\u00f3n respectivamente al momento del desarrollo de la pr\u00e1ctica. Entretanto se precisa el alcance de los contratos de aprendizaje, se recomienda que los patrocinadores gu\u00eden a los aprendices frente a un eventual riesgo que genere una incapacidad superior a 180 d\u00edas, realicen aportes voluntarios al r\u00e9gimen de pensiones, pues de esta forma podr\u00e1n garantizar, en el evento de contingencia m\u00e9dica de origen com\u00fan, el reconocimiento del auxilio econ\u00f3mico que le permita sufragar los gastos del respectivo tratamiento.ovilidad entre EPS.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dentro de las relaciones laborales, los empleadores deben cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo, as\u00ed como las contenidas en el art\u00edculo 57 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, donde se observa entre otras la afiliaci\u00f3n y pago de los aportes a la seguridad social integral: salud, pensi\u00f3n y arl de sus trabajadores,&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":15,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"_kad_post_classname":"","footnotes":""},"categories":[4,10,16,11,12,13],"tags":[],"class_list":["post-137","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-comercial","category-derecho-societario","category-industrial","category-legal","category-noticias","category-seguridad-social"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/newsletter.azclegal.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/137","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/newsletter.azclegal.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/newsletter.azclegal.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/newsletter.azclegal.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/newsletter.azclegal.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=137"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/newsletter.azclegal.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/137\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":138,"href":"https:\/\/newsletter.azclegal.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/137\/revisions\/138"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/newsletter.azclegal.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/newsletter.azclegal.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=137"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/newsletter.azclegal.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=137"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/newsletter.azclegal.com\/wordpress\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=137"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}