{"id":144,"date":"2025-11-25T13:22:28","date_gmt":"2025-11-25T18:22:28","guid":{"rendered":"https:\/\/newsletter.azclegal.com\/wordpress\/?p=144"},"modified":"2025-11-25T13:22:28","modified_gmt":"2025-11-25T18:22:28","slug":"nuevo-precedente-jurisprudencial-ampliacion-de-entidades-para-la-acreditacion-de-perdida-de-capacidad-laboral-en-pension-de-invalidez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/newsletter.azclegal.com\/wordpress\/nuevo-precedente-jurisprudencial-ampliacion-de-entidades-para-la-acreditacion-de-perdida-de-capacidad-laboral-en-pension-de-invalidez\/","title":{"rendered":"NUEVO PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL: AMPLIACI\u00d3N DE ENTIDADES PARA LA ACREDITACI\u00d3N DE P\u00c9RDIDA DE CAPACIDAD LABORAL EN PENSI\u00d3N DE INVALIDEZ"},"content":{"rendered":"\n<p>Dentro del sistema de seguridad social integral \u2013 Ley 100 de 1993, se han reglado las diferentes formar de acceder a las prestaciones econ\u00f3micas de pensi\u00f3n, para aquellos trabajadores que hayan realizado aportes a la seguridad social a lo largo de su vida laboral, se\u00f1alando diversos escenarios que pueden suceder para solicitar el reconocimiento del beneficio prestacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre sus escenarios, tenemos la pensi\u00f3n de vejez, pensi\u00f3n de sobreviviente, pensi\u00f3n de invalidez y pensi\u00f3n familiar. En este espacio, se tomar\u00e1 como marco para el presente estudio,&nbsp;<strong><u>la pensi\u00f3n de invalidez<\/u><\/strong>&nbsp;como referencia para abordar uno de los requisitos principales para poder acceder a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, esto es:&nbsp;<strong><u>P\u00e9rdida de capacidad Laboral<\/u><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de la esfera de la pensi\u00f3n por invalidez, como su nombre lo indica, es aquel reconocimiento prestacional que se otorga cuando el afiliado al sistema de seguridad social integral ha sufrido alg\u00fan accidente, ya sea de origen com\u00fan o laboral, que lo ha limitado en su capacidad para desempe\u00f1ar su labor con un porcentaje igual o superior al 50%. Dicha p\u00e9rdida debe ser certificado por m\u00e9dico laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>La certificaci\u00f3n o documento donde se consigna la limitaci\u00f3n f\u00edsica o sensorial del trabajador afiliado se denomina como Calificaci\u00f3n de P\u00e9rdida de Capacidad Laboral \u2013 PCL. Por lo anterior, se debe entender el PCL como aquel procedimiento por m\u00e9dico por medio del cual, se eval\u00faa la incapacidad del trabajador para desempe\u00f1ar sus actividades laborales en condiciones normales.<\/p>\n\n\n\n<p>Por regla general, las entidades que realizan los ex\u00e1menes de p\u00e9rdida de capacidad laboral en Colombia son las EPS, las ARL, Colpensiones y la Junta Regional y Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez, siendo considerado como la prueba por excelencia para determinar el grado de invalidez como sustento para acceder a las prestaciones econ\u00f3micas del sistema de pensi\u00f3n por invalidez de la Ley 100 de 1993.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia en su sala de Casaci\u00f3n Laboral, mediante Sentencia SL-1069 del 15 de mayo de 2024, ampli\u00f3 el espectro respecto de las entidades que pueden realizar el examen de p\u00e9rdida de capacidad laboral de los trabajadores afiliados, de cara con la solicitud y cumplimento de los requisitos para acceder a la pensi\u00f3n de invalidez, por cuanto consider\u00f3 otros medios de prueba, aparte del PCL emitido por las entidades anteriormente mencionadas, para acceder al reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>El caso examinado por la Corte Suprema, trat\u00f3 de un trabajador que solicit\u00f3 la anulaci\u00f3n de los dict\u00e1menes emitidos por la ARL, la Junta Regional y Nacional de Invalidez, y en consecuencia se d\u00e9 el reconocimiento de una p\u00e9rdida de capacidad laboral que arroj\u00f3 un porcentaje superior al 50%, emitido por una entidad diferente.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de primera instancia, se negaron las pretensiones de la demanda, por considerar el juez laboral, que la prueba aportada por el demandante, dista de los ex\u00e1menes realizados por las juntas de calificaci\u00f3n, rest\u00e1ndole valor probatorio. Ahora bien, en segunda instancia el Tribunal centr\u00f3 el debate jur\u00eddico en determinar si es dable para la justicia ordinaria, separarse de los dict\u00e1menes de p\u00e9rdida de capacidad laboral por parte de las respectivas juntas dentro del reconocimiento de la pensi\u00f3n de invalidez y, en consecuencia, impartirle valor probatorio a aquellos ex\u00e1menes remitidos con el cumplimiento de los requisitos legales del decreto 1507 de 2014, bajo el principio de la concentraci\u00f3n de la prueba y la sana cr\u00edtica para la formaci\u00f3n del criterio, en lo que concierne determinar el grado de p\u00e9rdida de capacidad del trabajador en el desarrollo de sus labores. El Tribunal resolvi\u00f3 revocar el fallo de primera instancia, para que, en su lugar, se reconociera la p\u00e9rdida de capacidad laboral certificada por entidad diferente a las ya conocidas.<\/p>\n\n\n\n<p>De lo anterior, dentro de recurso de casaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 la Corte Suprema que los dict\u00e1menes realizados por las respectivas juntas, tanto regional como nacional, pueden ser controvertibles ante los jueces de trabajo, quienes son los competentes para examinar y determinar los hechos que contextualizan la condici\u00f3n incapacitante establecidas en el dictamen. De esta forma, puede el despacho, en virtud del debate probatorio, cuestionar el contenido del mismo e impartir mayor grado de convicci\u00f3n a otro medio de prueba cient\u00edfica que genere mayor grado de convicci\u00f3n, pues resalta que los dict\u00e1menes de p\u00e9rdida de capacidad laboral de las juntas, no son vinculantes para el juez.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, la Corte Suprema no cas\u00f3 la sentencia de segunda instancia, al considerar que el Tribunal obr\u00f3 en derecho al revocar el fallo y reconoci\u00f3 el dictamen de p\u00e9rdida de capacidad laboral diferente a las entidades se\u00f1aladas al contemplar que el demandante cumpli\u00f3 con la carga de probar la existencia de la reducci\u00f3n de su capacidad para desempe\u00f1ar sus labores.<\/p>\n\n\n\n<p>Este precedente jurisprudencial \u2013 SL1069 del 15 de mayo de 2024, abre un nuevo panorama para el tr\u00e1mite y reconocimiento de las pensiones de invalidez, por cuanto permite que los trabajadores que tengan sufran alg\u00fan grado de invalidez, puedan acceder a las prestaciones econ\u00f3micas vali\u00e9ndose de ex\u00e1menes que constaten la reducci\u00f3n f\u00edsico sensorial del afiliado, aunque estos sean emitidos por entidades diferentes a las juntas regionales y nacionales, generando dos escenarios tanto positivos, como negativos.<\/p>\n\n\n\n<p>Como efecto positivo, refuerza la postura de la libertad probatoria que tienen las partes para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de la pensi\u00f3n de invalidez, teniendo la facultad de aportar el PCL por entidades privadas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el decreto 1507 de 2014.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, como circunstancia negativa, al tener un abanico de posibilidades para que el demandante aporte ex\u00e1menes m\u00e9dicos de p\u00e9rdida de capacidad laboral, en busca del reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas del sistema de la seguridad social en pensi\u00f3n, al no existir pleno control de estas certificaciones m\u00e9dicas, se atenta contra la misma estabilidad financiera en el reconocimiento de la pensi\u00f3n de invalidez, pues la parte interesada podr\u00e1 valerse de cualquier prueba, el juez al desprenderse de la tarifa probatoria, en trat\u00e1ndose de conceptos m\u00e9dicos, podr\u00e1 verse afectado el principio de confianza leg\u00edtima, entendi\u00e9ndose esto como la p\u00e9rdida de credibilidad de las personas naturales y jur\u00eddicas de poder evolucionar en un medio jur\u00eddico estable y previsible.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dentro del sistema de seguridad social integral \u2013 Ley 100 de 1993, se han reglado las diferentes formar de acceder a las prestaciones econ\u00f3micas de pensi\u00f3n, para aquellos trabajadores que hayan realizado aportes a la seguridad social a lo largo de su vida laboral, se\u00f1alando diversos escenarios que pueden suceder para solicitar el reconocimiento 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